Práctica Comercial Desleal

Bajo la ley de los EE. UU., cualquier acto, política o práctica de un gobierno extranjero que (1) viole, sea inconsistente con, o de otra manera niegue el beneficio a los EE. UU. bajo cualquier acuerdo comercial en el que los EE. UU. es parte, (2) sea injustificable, irrazonable o discriminatorio, y lastre o restrinja el comercio de los EE. UU., o (3) sea inconsistente con una determinación favorable de la sección 301 del GATT (ahora OMC) por parte del representante comercial de los EE. UU.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.