Tenencia En Común
Copropiedad de bienes por parte de dos o más entidades relacionadas o no (coarrendatarios) en acciones iguales o desiguales. La participación de cada copropietario es indivisa: ningún copropietario tiene derecho exclusivo a cualquier porción de la propiedad y cada uno tiene el mismo derecho a poseer toda la propiedad. A diferencia de un co-tenancy, ningún co-inquilino tiene derecho de sobrevivencia: la parte de un co-inquilino fallecido pasa a su heredero (o como quiera) y no al/los co-inquilino (s) sobreviviente (s). Todas las decisiones para desarrollar, hipotecar, vender o usar la propiedad sólo pueden ser tomadas colectivamente por todos los co-arrendatarios. Cualquier co-inquilino (o su acreedor), sin embargo, puede pedir a los tribunales que compartan la propiedad en el arreglo de un reclamo.