Carta De Crédito Transferible (L / C)
Carta de crédito irrevocable con dos (y sólo dos) beneficiarios sucesivos. En este acuerdo, el primer beneficiario (un intermediario o un representante extranjero del importador) puede asignar parte o la totalidad de la cantidad de la carta de crédito a un segundo beneficiario (el proveedor o fabricante). Para ser transferible, la carta de crédito debe estar marcada por el banco emisor en las instrucciones del comprador o importador (la parte contratante). Siguiendo instrucciones del primer beneficiario, el banco notificador puede transferirlo al segundo beneficiario, pero no más. Usado extensamente en el Lejano Oriente (China, Japón, Corea, Singapur, Taiwán, entre otros).