Titular A Su Debido Tiempo

Término legal para un titular original o cualquier titular posterior de un título negociable (cheque, letra, giro, nota, etc.) que lo haya aceptado de buena fe y haya intercambiado algo valioso por él. Por ejemplo, cualquier persona que acepte un cheque de terceros es titular a su debido tiempo. Él o ella tiene ciertos derechos legales, y se presume que no es consciente de que (si tal fuera el caso) el instrumento era en cualquier momento vencido, que se le había rechazado cuando se presentó para el pago, que tenía alguna reclamación en su contra, o que la parte a la que se le exigió el pago tiene una razón válida para no hacerlo. También llamado titular protegido, o titular de buena fe por su valor.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.