Tenencia Por La Totalidad
La copropiedad de bienes raíces que surge sólo entre un esposo y una esposa cuando el carácter de su propiedad no se especifica en el documento de título (deed o testamento). Ambos tienen el mismo derecho de posesión y disfrute durante sus vidas como cónyuges, y el derecho de supervivencia bajo el cual (a la muerte de cualquiera de ellos) la plena propiedad se transfiere automáticamente (sin sucesión) al sobreviviente. En este arreglo (1) ninguno de los cónyuges puede terminar unilateralmente el arrendamiento, (2) ni puede transferir su parte a un tercero, y (3) los acreedores de cualquiera de los cónyuges no pueden causar una venta de la propiedad para cobrar la deuda.