Resto
El derecho de terceros al goce o propiedad futura de un bien, después de que éste haya sido disfrutado o poseído por un tercero que lo reciba como beneficiario del testamento o fideicomiso de la primera parte. Por ejemplo, si A concede una propiedad’ a B de por vida’ a C’ entonces el interés de C’ en la propiedad es un resto. A diferencia de una reversión, la propiedad permanece con los herederos de C después de su muerte.