Nota
. Compromiso por escrito de una de las partes (el redactor o creador) de pagar una determinada suma de dinero a una parte designada (el beneficiario) o al portador (titular) de la nota, a petición o en una fecha determinada. En contraste con un giro (que es una orden de tres partes para pagar) una nota es una promesa de dos partes para pagar. Véase también pagaré.
2. Bono con un período de vencimiento de cinco años o menos.
3. Letra de cambio, presentada nuevamente por un notario público a un librado después de haber sido deshonrada por no aceptación o falta de pago. Si el proyecto de ley es deshonrado de nuevo, el notario puede protestar (tomar acción legal) contra el librado.
4. Anotación o memorando para referencia posterior.