Intereses Asegurables
Participación económica real, válida, determinable y directa del tomador del seguro (o del beneficiario de la póliza) en la continuidad o seguridad del bien o persona asegurada. A menudo declarado como “un interés en el resultado de una contingencia distinta de la derivada del contrato de seguro”, un interés asegurable significa que el tomador del seguro (o el beneficiario) debe sufrir una pérdida financiera directa si se produce el evento (contra el cual se compró la cobertura del seguro). Un inquilino no necesariamente puede tener un interés directo asegurable en la propiedad alquilada, pero el propietario puede hacerlo.