Intereses Asegurables



Participación económica real, válida, determinable y directa del tomador del seguro (o del beneficiario de la póliza) en la continuidad o seguridad del bien o persona asegurada. A menudo declarado como “un interés en el resultado de una contingencia distinta de la derivada del contrato de seguro”, un interés asegurable significa que el tomador del seguro (o el beneficiario) debe sufrir una pérdida financiera directa si se produce el evento (contra el cual se compró la cobertura del seguro). Un inquilino no necesariamente puede tener un interés directo asegurable en la propiedad alquilada, pero el propietario puede hacerlo.


Definición de Intereses Asegurables

Término en inglés: Insurable Interest


Más términos de la categoría i




Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.