Fiduciario

Persona u organización (como una empresa fiduciaria) nombrada en el acuerdo de fideicomiso por el fideicomitente o un tribunal (la primera parte) como un tercero de confianza que posee nominalmente y protege y maneja la propiedad fiduciaria en beneficio de uno o más beneficiarios (la segunda parte) de acuerdo con los términos del acuerdo de fideicomiso. Por lo general, se le encarga invertir la propiedad del fideicomiso de manera prudente y productiva, y (a menos que esté específicamente prohibido) puede arrendarla, hipotecarla o venderla si lo considera necesario para cumplir con los objetivos del fideicomiso. Un fideicomisario puede ser removido y reemplazado por órdenes judiciales pero, después de aceptar el fideicomiso, no puede delegar, renunciar o renunciar a su responsabilidad a menos que un sucesor aceptable consienta en ser reemplazado.


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