Efecto Comercial (Boe)
Orden escrita e incondicional de una parte (el librador) a otra (el librado) de pagar una suma determinada, ya sea inmediatamente (una factura a la vista) o en una fecha fija (una factura a plazo), para el pago de bienes y/o servicios recibidos. El librado acepta la factura firmándola, convirtiéndola así en un cheque con fecha posterior y un contrato vinculante.
Una letra de cambio también se denomina letra de cambio, pero, aunque todas las letras de cambio son títulos negociables, sólo se pueden negociar letras de cambio “por orden”. De conformidad con el Convenio de 1930 por el que se establece una ley uniforme para las letras de cambio y pagarés celebrado en Ginebra (llamado también Convenio de Ginebra), una letra de cambio contiene: (1) El término letra de cambio insertado en el cuerpo del instrumento y expresado en la lengua empleada en su redacción.