Depósito En Garantía
Arreglo bajo el cual una escritura, dinero, seguridad u otra propiedad o documento es mantenido por un tercero neutral (llamado agente de custodia) en fideicomiso para una primera parte (llamado otorgante, deudor o promotor) por un período específico o hasta la ocurrencia de una condición o evento. El agente de depósito en garantía está obligado a entregar el activo o documento en su posesión a un tercero (llamado cesionario, acreedor o prometido) al cumplir con la (s) condición (es) o al ocurrir un evento declarado, según lo establecido en el acuerdo de depósito en garantía.