Delegación

. General: Otorgamiento de autoridad por una de las partes (el delegador) a otra (el delgatee) para los fines acordados. Con arreglo al concepto jurídico de responsabilidad vicaria, el delegado sigue siendo responsable de los actos u omisiones del delegado en el cumplimiento del propósito de la delegación.

2. Agencia: Transferencia del derecho de un agente a actuar en nombre del mandante (por ejemplo, de un contratista a un subcontratista) que sólo puede tener lugar (1) con el permiso del mandante, (2) cuando sea habitual, o (3) cuando sea necesario para el cumplimiento de la tarea encomendada.

3. Gestión: Compartir o transferir la autoridad y la responsabilidad asociada, de un empleador o superior (quien tiene el derecho de delegar) a un empleado o subordinado.


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