Deber No Delegable
. General: Cumplimiento de una obligación que no puede ser delegada a una tercera parte (no contratante) bajo los términos de un contrato. En caso de delegación, la segunda parte contratante podrá ejercer su derecho a negarse a aceptar la prestación.
2. Contratos: Cumplimiento de una obligación cuya delegación no se impide pero que (aunque sea delegada) sigue siendo responsabilidad del deudor. Un empresario, por ejemplo, sigue siendo responsable de la seguridad de los trabajadores en el trabajo, incluso si se contrata a una entidad externa para supervisar y garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad.