Cuenta Conjunta
Cuenta bancaria a nombre de dos o más individuos (propietarios de cuenta) que comparten conjuntamente (igualmente) sus derechos y obligaciones concomitantes. Los cotitulares de una cuenta se consideran legalmente como parte integrante del “titular”. Toda acción en su contra (relativa a esa cuenta) se lleva a cabo conjuntamente y no individualmente (varios). Dos tipos de cuentas conjuntas son: (1) Cuenta de Arrendamiento Conjunto (propiedad generalmente de una pareja casada) en la que el propietario puede ejercer individualmente todos los derechos para hacer depósitos o retiros con sus firmas. En caso de la muerte de cualquiera de los propietarios, el sobreviviente toma automáticamente el control único de los activos de la cuenta sin testamento.