Crédito Documentario De Discrepancia (L/C)
L/C que (1) no cumple con los términos y condiciones bajo los cuales fue establecido, (2) no tiene un elemento de información requerido, o (3) la información proporcionada es inconsistente con los documentos asociados. El banco emisor de una carta de crédito de discrepancia no está obligado a pagar a su beneficiario y (si es una carta de crédito confirmada) ni el banco confirmante. Normalmente, estas cartas de crédito se devuelven al comprador o importador (la “parte en la cuenta”) para que reciba instrucciones.