Contraoferta
Oferta dada en respuesta a una oferta. Implica el rechazo de la oferta original y devuelve la pelota al tribunal del oferente original que tiene tres opciones: (1) aceptarla, expresamente (mediante respuesta) o implícitamente (no contestando), (2) emitir otra oferta (contraoferta) o (3) rechazarla expresamente. No se puede crear ningún contrato vinculante hasta que una parte acepte la oferta de la otra. Las contraofertas se presentan de muchas formas; un acuse de recibo del vendedor (con fechas estimadas de entrega) de una orden de compra puede, de hecho, constituir una contraoferta.