Cláusula De Incumplimiento Cruzado
Estipulación común en los acuerdos de préstamo en virtud de la cual un banco tiene el derecho de negar el acceso a los saldos en cualquiera o todas las cuentas de préstamo a un prestatario (con varios préstamos en el mismo banco), incluso si sólo un préstamo entra en mora. De hecho, un banco puede aplicar todos los saldos disponibles en todas las cuentas del prestatario para satisfacer cualquier préstamo en mora. Los banqueros justifican esta cláusula con la lógica de que un impago perjudica la relación con el cliente bancario, no sólo un acuerdo de préstamo. Véase también la cláusula colateral cruzada.