Cláusula De Garantía Cruzada

1. Banca: estipulación común en los acuerdos de préstamo en virtud de la cual un banco tiene el derecho legal de embargar todos o alguno de los activos pignorados por un prestatario (para diferentes préstamos con el mismo banco) incluso si sólo un préstamo entra en mora. Los banqueros justifican esta cláusula con la lógica de que un impago perjudica la relación entre el banco y el cliente, no sólo un acuerdo de préstamo. Véase también la cláusula por defecto cruzada.

2. Contratación: Acuerdo entre contratistas conjuntos para agrupar sus garantías en la gestión de un gran proyecto. Su objetivo es que, en caso de que uno de ellos no cumpla el contrato, otros puedan recurrir a las garantías del contratista para garantizar la continuidad del proyecto.


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