Arrendamiento Conjunto
La copropiedad de bienes por parte de dos o más entidades relacionadas o no (arrendatarios conjuntos) que se efectúa sólo cuando se cumplen cuatro condiciones: interés, posesión, tiempo y título (llamadas cuatro unidades). A diferencia de lo que ocurre en el arrendamiento en común, los copropietarios tienen derecho de supervivencia: toda la parte de un copropietario fallecido se transfiere automáticamente (sin sucesión) a los copropietarios supervivientes, y el último superviviente se convierte en propietario absoluto y único. La propiedad en co-arrendamiento no está sujeta a la legalización de un testamento o reclamos de nadie (excepto los impuestos debidos) y pasa en forma gratuita. También llamado tenencia conjunta con derecho de propiedad en común.