Aparatos Fijos

Toldos, librerías, iluminación, fontanería, etc., que se adhieren a un bien inmueble de manera que (en virtud de la ley) se convierta en parte de ese bien. Las instalaciones se venden y transfieren con la propiedad inmobiliaria, aunque no se mencionen en la escritura. Sin embargo, si se supone que la vida útil del artículo (como una bomba de agua o un calentador) es inferior a la vida útil del edificio, se clasifica como equipo y no como accesorio.


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