Aceptación
. Acuerdos: Concesión de un consentimiento sin reservas (expreso o implícito) a los términos de un contrato por las partes implicadas. Cuando se recibe una oferta, se acepta o se contesta (con una contraoferta). Una contraoferta obliga a la otra parte a aceptarla o responder con su propia contraoferta. Aceptar una oferta (o una contraoferta) crea un contrato vinculante. A veces, el término u0022sujeto a contratou0022 se utiliza en las ofertas o aceptaciones para indicar que las partes tienen la intención de estar obligadas únicamente en virtud de un contrato formal cuando se prepara y firma (ejecución).
2. Comercio: Aprobación por parte del comprador de los bienes suministrados a su precio facturado, entendiéndose por tal la aceptación y/o utilización de los bienes sin protesta.
3. Créditos documentarios: Creación de una promesa incondicional y vinculante de pagar un efecto comercial, firmándolo con la palabra u0022aceptadou0022. Por lo general, quien firma una letra de cambio en la que el nombre de la empresa aceptante no se menciona en caracteres legibles, es responsable personalmente del importe de la letra de cambio si no se paga.