Seguridad Del Portador

Acciones, bonos u obligaciones cuyo nombre del propietario no está registrado (registrado) en el registro del emisor y que es pagadero a su tenedor o presentador. La titularidad (título) de tales valores es transferible meramente mediante entrega o entrega y, por lo tanto, están garantizados con la misma diligencia que el efectivo. El principal beneficio de una seguridad al portador es la preservación del anonimato del propietario. Los dividendos o intereses sobre valores al portador se reclaman presentando el cupón adjunto al emisor o a su agente.


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