Reversión
. Devolución automática de una propiedad fiduciaria al creador del fideicomiso una vez finalizado el fideicomiso. Un fideicomiso que provee una reversión se llama un fideicomiso de reversión.
2. Interés futuro en un bien inmueble derivado de la aplicación de la ley. Por ejemplo, si A concede una propiedad “a B de por vida”, entonces el interés de A en la propiedad es reversionario porque después de la muerte de B, toda la propiedad regresará a A o sus herederos. Véase también el resto.