Responsabilidad Estricta

. Civil (agresivo): Responsabilidad incurrida por causar daño a la vida, extremidad o propiedad por una actividad peligrosa o un producto defectuoso, sin tener que probar que el demandado fue negligente o directamente culpable. No surge de cualquier acto ilícito, sino del hecho de que la actividad o el producto sea intrínsecamente peligroso o defectuoso.

2. Criminal: Responsabilidad impuesta por un estatuto sin necesidad de probar la intención criminal (véase mens rea), y destinada a prohibir absolutamente ciertos actos tales como la preparación y venta de alimentos adulterados o contaminados. También llamada responsabilidad absoluta o responsabilidad sin falta.


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