Res Judicata



Doctrina legal fundamental de que, una vez que se decide una demanda, las partes litigantes tienen prohibido plantear la misma cuestión ante los tribunales (a menos que se disponga de nuevas pruebas materiales). También se les prohíbe plantear otra cuestión derivada de la misma demanda o transacción (o una serie de reclamaciones u operaciones) que podría haberse planteado, pero que no se planteó en la demanda decidida. Se basa en el principio de que los casos judiciales no pueden continuar para siempre y deben llegar a su fin. En latín, una cosa adjudicada.


Definición de Res Judicata

Término en inglés: Res Judicata


Más términos de la categoría r




Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.