Res Judicata
Doctrina legal fundamental de que, una vez que se decide una demanda, las partes litigantes tienen prohibido plantear la misma cuestión ante los tribunales (a menos que se disponga de nuevas pruebas materiales). También se les prohíbe plantear otra cuestión derivada de la misma demanda o transacción (o una serie de reclamaciones u operaciones) que podría haberse planteado, pero que no se planteó en la demanda decidida. Se basa en el principio de que los casos judiciales no pueden continuar para siempre y deben llegar a su fin. En latín, una cosa adjudicada.