Regla Ficticia Del Beneficiario

Que en los casos en que una persona obtiene un título negociable (por ejemplo, un cheque) pagadero a una persona ficticia y lo endosa con la firma de la persona ficticia para efectuar su pago, la pérdida recae en el librador del título y no en el tercero que lo acepta o en el banco que lo cobra. Aquí “ficticio” no significa “imaginario”, sino alguien que no tiene ninguna razón válida para recibir el pago (no es un beneficiario genuino). Véase también la regla del impostor.


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