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Información preliminar sobre una carta de crédito documentario (L/C) enviada por el banco emisor al banco notificador en caso de falta de tiempo. Notifica al destinatario que el comprador nombrado ha abierto una carta de crédito de una cantidad especificada para un vendedor nombrado (beneficiario), y por lo general incluye la declaración “el crédito seguirá” o palabras al efecto. Dependiendo de la jurisdicción, un aviso previo puede o no comprometer irrevocablemente al banco emisor a emitir dicha carta de crédito. Por lo tanto, el banco notificador generalmente no emite un aviso de crédito, sino que sólo notifica al beneficiario del recibo de aviso previo para que él o ella (si lo desea) pueda proceder con la tramitación del pedido del comprador.


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