No Repudio

1. General: Intención de aceptar la obligación contractual y estar obligado a cumplirla.

2. Comercio electrónico: intención de aceptar la responsabilidad de presentar o recibir un mensaje electrónico y quedar vinculado por su contenido. El no repudio protege al emisor contra la falsa afirmación del receptor de que el mensaje no ha sido recibido y al receptor contra la falsa afirmación del emisor de que el mensaje ha sido enviado. Elemento esencial del comercio electrónico seguro, la no repudiación se establece generalmente mediante el protocolo (como una infraestructura de clave pública o EDIFACT) utilizado en la transferencia de datos, e incluye criterios jurídicos y de seguridad de autenticación e integridad de los informes.


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