Media General
Disposición de seguro marítimo según la cual los daños o gastos en que incurran los cargadores (cuya carga esté expuesta a un peligro común) se reparten entre ellos en proporción al valor de su carga expuesta. Tales daños o gastos se producen por daños directos al buque y/o a la carga, o en el curso de una acción para prevenir daños iniciales o adicionales a los mismos. La media general, al igual que la media particular, es independiente de la cobertura de seguro contratada para la carga. En su lugar, surge del contrato entre el propietario de la carga y el propietario del buque. En la actualidad se ha sustituido en gran medida por una cláusula pertinente sobre la carga institucional.