Orden Judicial



1. General: (1) Aprobación formal y explícita. (2) Documento (instrumento) que confiere autoridad o justifica un acto que de otro modo no es ni permisible ni legal.

2. Ley: Autorización legal (escrita) emitida por un tribunal para (1) registrar un lugar e incautar artículos específicos si se encuentran allí (llamada orden de registro), o (2) arrestar o detener a una persona o personas especificadas (llamada orden de arresto). Aunque no se requiere audiencia para emitir una orden judicial, y no es necesario dar aviso previo a la parte contra la que opera, el tribunal debe ser provisto de causa razonable (normalmente a través de una declaración jurada) para justificar la solicitud de su emisión.

3. Operaciones con valores: (1) Certificado a largo plazo emitido por una empresa que da al tenedor el derecho de comprar sus valores a un precio estipulado (precio de ejercicio) en el futuro.


Definición de Orden Judicial

Término en inglés: Warrant


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