Mutualidad



. General: Condición o estado de reciprocidad o participación.

2. Derecho: Doctrina jurídica según la cual (1) todo contrato debe ser vinculante para todas las partes firmantes (contratantes), (2) cada parte debe estar obligada a cada una de las partes a hacer algo en virtud del deber legal creado por el contrato, y (3) los tribunales no pueden conceder un recurso a una parte y negar lo mismo a las otras.


Definición de Mutualidad

Término en inglés: Mutuality


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