Acuerdo De No Elusión, No Divulgación (Ncnd)
Instrumento utilizado en las primeras etapas de una transacción comercial concertada por corredores (intermediarios). Su propósito es asegurar que (1) los intermediarios (que juntaron al comprador y al vendedor) no sean eludidos y (2) la información revelada durante las negociaciones no sea revelada a ninguna parte externa o no autorizada.
Definición de Acuerdo De No Elusión, No Divulgación (Ncnd)
Término en inglés: Non-Circumvention, Non-Disclosure (Ncnd) Agreement
Más términos de la categoría a