Directo Cubierto
Disposición de seguro marítimo que establece que un envío está protegido por una póliza sólo si sigue una ruta y/o un plazo determinado. En caso de que el envío se desvíe de esa ruta y/o se retrase, el asegurador deberá ser notificado inmediatamente y se pagará una prima adicional para continuar con la cobertura. También llamado sostenido cubierto.