Días Libres
Número de días permitidos por una autoridad portuaria a un buque para cargar o descargar la carga sin incurrir en demoras o recargos por demora. Los días de laicos pueden expresarse como (1) Días hábiles: días consecutivos, incluidos fines de semana y festivos. (2) Días laborables: días consecutivos excepto fines de semana y festivos. (3) Días laborables: días en los que el tiempo permite un trabajo continuo. Los días de servicio comienzan a correr cuando el buque es atracado o cuando su llegada se registra como barco arribado. También llamado tiempo de descanso.