Contacto Mínimo
Un término legal para cuando un acusado de un estado puede ser llevado a la corte en otro estado para un caso civil porque las acciones ilegales del acusado fueron cometidas o dirigidas deliberadamente hacia el estado donde reside la corte. Se dice que el acusado tiene un contacto mínimo cuando se incorpora al estado en cuestión, ha visitado el estado, o ha traído propiedad (para venta o no) al estado. Los requisitos mínimos de contacto están afiliados con el derecho al debido proceso de la Decimocuarta Enmienda.