Confirmación Silenciosa
Acuerdo entre el beneficiario de una carta de crédito documentario y el banco negociador por el que éste se compromete a negociar la carta de crédito en su fecha de vencimiento. La carta de crédito debe ser negociable o pagadera por sí misma para que el banco negociador (como un banco confirmante) pueda adquirir los derechos del titular en curso. No es una verdadera confirmación y no usa la palabra “confirmación”.