Cláusula Roja
Disposición especial en el crédito documentario donde el beneficiario (normalmente el vendedor) está autorizado a obtener un anticipo del banco correspondiente sin garantía. La responsabilidad por mora es asumida por el titular de la cuenta (normalmente el comprador) a través del banco emisor. Esta cláusula se escribe generalmente con tinta roja, de ahí el nombre.