Carta De Crédito Con Pago Directo (L/C)

. La carta de crédito que no se paga a través de un banco notificador, sino que debe presentarse al banco emisor para su pago.

2. Acuerdo de carta de crédito contingente (normalmente una garantía de un tercero que garantiza el pago de un instrumento de deuda) en el que su beneficiario busca en primer lugar al emisor de la garantía para el pago en caso de impago.


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