Bienes Adquiridos Posteriormente
Propiedad que es adquirida por un deudor después de que él o ella ha entrado en un acuerdo donde otros bienes son puestos como garantía para un préstamo. En la ley de bancarrota, la propiedad que es adquirida por la persona en bancarrota después de que él o ella se ha declarado en bancarrota. Esta propiedad estará típicamente libre de todos los reclamos de los acreedores del individuo en bancarrota.