Aceptación De Los Banqueros

Contrafirma (firma) de un efecto comercial por el banco del comprador (o importador). La aceptación de los banqueros establece que el pago de la letra a su vencimiento está garantizado por el banco endosante. Los bancos acuerdan suscribir una letra de cambio cuando se sientan cómodos con la solidez y estabilidad financiera del comprador, así como con el pago de la comisión de aceptación.


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