Aceptación De Los Banqueros
Contrafirma (firma) de un efecto comercial por el banco del comprador (o importador). La aceptación de los banqueros establece que el pago de la letra a su vencimiento está garantizado por el banco endosante. Los bancos acuerdan suscribir una letra de cambio cuando se sientan cómodos con la solidez y estabilidad financiera del comprador, así como con el pago de la comisión de aceptación.