Abandono
. General: Renuncia voluntaria de un derecho o interés (sin transferirlo a nadie más) sobre una propiedad, acompañada de un acto claro de abandono de dicha propiedad. Tales actos incluyen falta continua de uso y/o mantenimiento, y falta de pago de impuestos a la propiedad. La propiedad abandonada puede ser reclamada por un ocupante (ver posesión adversa) o puede ser apropiada por el estado. Sin embargo, las obligaciones (deudas, gravámenes, impuestos) asociadas con una propiedad no se descargan cuando se abandona y siguen siendo responsabilidad del propietario.
2. Contabilidad: donación o enajenación voluntaria de un activo empresarial cuando es más barato abandonarlo que restaurarlo o rescatarlo.